La entrega de este tipo de tarjetas no está sujeta al impuesto ya que en el momento de su entrega no están suficientemente identificados ni la naturaleza de los bienes o servicios que pueden adquirirse mediante la presentación de las mismas
Fecha: 18/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019
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Criterio:
La entrega de este tipo de tarjetas no está sujeta al impuesto ya que en el momento de su entrega no están suficientemente identificados ni la naturaleza de los bienes o servicios que pueden adquirirse mediante la presentación de las mismas, ni el lugar en que dicha adquisición va a efectuarse, desconocimiento que hace que en dicho momento no se pueda determinar de forma correcta el tratamiento a efectos de IVA. Este criterio es acorde con lo establecido por la Directiva 2016/1065, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, si bien, las disposiciones de ésta sólo son aplicables a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.
Reitera criterio de RG 00/0390/2016 (18-12-2019).
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