Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. Relaciones ITP e IVA. La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible.
Fecha: 15/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a sentencia del TS de 15/01/2020
Objeto del presente recurso de casación
En la instancia se cuestionó la legalidad de una liquidación tributaria que entendió sujetas a TPO las operaciones de venta de oro por un particular a un empresario en aplicación del artículo 7 del TRITPyAJD
El TS:
Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA, procede, responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, que no era otra que la de determinar -interpretando la normativa más arriba señalada- si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.
La respuesta ha de ser afirmativa, declarando -por tanto- la sujeción de estas operaciones al tributo indicado en la medida en que lo esencial -como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y (ii) no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad.
Y si ello es así, forzoso será desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del contribuyente a quien la Hacienda competente giró el tributo, pues la sentencia recurrida ha interpretado y aplicado las normas concernidas en el proceso de manera coincidente con la doctrina que acaba de establecerse, declarando sujetas al impuesto las operaciones analizadas.
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