Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, 2010, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. ¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE? ¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido?
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020
Precisar las dos cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
a) Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España supone o no una restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho de la Unión Europea, se debe realizar conforme a la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
b) Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Estados Unidos de América debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula de intercambio de información prevista en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990, podía ser suficiente o era claramente insuficiente en el ejercicio 2009.
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