Presupuestos. Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. [pdf]
Presupuestos:
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
Medidas:
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia.
En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar.
Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno.
CON EFECTOS A PARTIR DEL 01/01/2020

