Fecha: 07/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V3113-19 de 07/11/2019
Normativa: artículos. 33 y 37 de la Ley 35/2006; Art. 8 del RD 439/2007
Hechos:
De lo manifestado en la consulta parece deducirse que la consultante tiene acciones depositadas en una entidad bancaria de las que es nuda propietaria, y otras correspondientes a la misma sociedad depositadas en otra entidad bancaria y de las que sería plena propietaria. Desea vender las acciones de las que es nuda propietaria.
Se pregunta:
A efectos del Impuesto, cuáles serían las acciones que se entenderían vendidas.
La DGT:
Así pues, aunque por referencia a las características objetivas de los valores éstos sean homogéneos, la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes. Por ello, no resulta procedente considerar homogéneos a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, los que se tengan como nudo propietario con aquellos que se tengan en plena propiedad.
En consecuencia, en el presente supuesto, se entenderán vendidas a efectos del Impuesto las acciones de las que la consultante es nuda propietaria, al ser éstas las que la consultante manifiesta que van a ser efectivamente vendidas, con independencia de la antigüedad que tuvieren las acciones de las que es propietaria plena.
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