Selección de consultas de interés del Modelo 720
Fecha: 17/02/2020
Fuente: primeralectura
Los funcionarios que conservan la condición de residentes fiscales en España están obligados a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los designados “beneficiarios en un trust” tienen la consideración de titulares reales y deberán presentar, en calidad de titular real, la correspondiente declaración del modelo 720 por cualesquiera bienes y derechos situados en el extranjero que sean parte del capital del trust.
CV3123-19 de 08/11/2019 CV3119-19 de 07/11/2019
Se deberá presentar el del modelo 720 si se cancela cualquiera de los depósitos ya declarados en la declaración informativa con antelación.
La contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.
La adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.
Titular de posiciones negativas en acciones. Del fondo económico de la operación no puede concluirse que haya existido, ni siquiera transitoriamente, una inversión patrimonial del cliente en los valores en cuestión.
CV1813-19 de 11/07/2019 CV1342-18 de 23/05/2018
Si inversión en el extranjero no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas.
En tanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al citado artículo 42 ter.3.a) del RGAT
La exención opera cuando el valor de las acciones calculado de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio no supere el importe de 50.000 euros, sin tener en consideración que dichos valores hayan sido financiados o no.