ITPyAJD:
Se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”.
Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.