Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
Resumen: la compra a particulares de objetos de oro está sujeta a ITP.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 16/01/2020
Criterio:
Puede aceptarse la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención si, partiendo de la información del intermediario financiero que cumpla la condición del artículo 15.3 del RIRNR, completada con el resto de certificaciones aportadas por otros intermediarios intervinientes, puede verificarse la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, neto de retención, por parte de la entidad interesada.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículo 15. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
…
- El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
A las mismas obligaciones establecidas en el párrafo anterior están sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
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