Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100% de la deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado: 9 marzo, 2020

IRPF 2015. Deducción vivienda habitual. Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100% de la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

Fecha: 30/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Asturias de 30/07/2019

 

La cuestión a analizar es la procedencia o no de la deducción por inversión en vivienda habitual declarada. Esto es, si procede la aplicación de la deducción respecto a la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario como defiende la interesada o sólo respecto a la mitad de ellas.

Criterio:

Habiendo admitido el departamento de Gestión Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada el 50% de la deducción por adquisición de vivienda, el TEAR admite la correspondiente al 100% porque:

– Se considera adquisición antes de 2013 (aplicación por analogía del criterio para determinar el cómputo del plazo de tres años para consideración de vivienda habitual, TEAC 10/09/2015, RG 00/06331/2013).

– Pese a ser usufructuaria, la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso  para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda sigue constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar (criterio TEAC 08/05/2014, RG 00/00990/2012, reforzado por indicaciones realizadas por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de 15 de julio de 2014, que aporta la reclamante, aclarando, entre otras cuestiones relativas a la resolución del TEAC, que la deducción es aplicable también respecto al usufructo).

Referencias normativas:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: DT.18

 

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