EXENCIÓN de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior.
La exención de la ganancia por transmitir la nuda propiedad de la vivienda habitual por un mayo de 65 años con reserva del usufructo permite su posterior arrendamiento.
Fecha: 03/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3313-19 de 03/12/2019
HECHOS:
La consultante, mayor de 65 años, es propietaria de una vivienda. Se plantea transmitir la nuda propiedad a su hijo por importe de 600.000€, reservándose el usufructo. En el momento de la venta se abonarán 300.000€ y el importe restante se abonará mediante una renta de 2.000€ al mes.
PREGUNTA:
Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b LIRPF.
Posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior.
La DGT:
Conforme con esta regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble (consultas 1867-00, de 14 de octubre, V0845-06, de 4 de mayo, y V1278-06, de 30 de junio).
En caso de que se la vivienda transmitida cumpla con lo dispuesto en el citado artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto y, al ser la consultante mayor de 65 años y disponer del pleno dominio sobre la vivienda, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio, estaría exenta por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 33.4.b).
En relación con la segunda cuestión planteada, en aplicación del artículo 480 del Código Civil en el que se consigna que «podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola», la usufructuaria podrá arrendar la vivienda sin perder por ello el derecho a la exención del artículo 33.4.b) LIRPF antes comentado en relación con la previa venta de la nuda propiedad.
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