AEAT aviso ADUANAS: NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma declarada por el real decreto 463/2020 de 14 de marzo

Publicado: 18 marzo, 2020

Estas instrucciones estarán vigentes en tanto se mantenga el Estado de Alarma

Fecha: 17/03/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Nota

 

PRIMERO. – Disposición general

Salvo lo establecido en el apartado Segundo de esta Nota, las distintas funciones y tareas del ámbito de competencias del Departamento se realizarán de forma remota con medios no presenciales.

SEGUNDO. – Actividades críticas con prestación presencial

Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:

  1. Despacho Aduanero. Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, en todo caso, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos A efectos de que se realicen reconocimientos físicos en almacenes de depósito temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.
  2. Viajeros

 

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