Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Se garantiza el derecho al suministro de agua, luz y energía a consumidores vulnerables. (art. 4 del RD ley)
- Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes.
- Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020
- Carácter preferente del trabajo a distancia. (art. 5 del RD ley)
- Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración.
- Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
- Derecho a adaptar el horario y reducir la jornada (art. 6 del RD ley)
- Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (pudiendo llegar incluso al 100%)cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para las personas con vulnerabilidad económica (art. 7 a 16 del RD ley)
Ámbito de aplicación:
Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.
Personas en situación de vulnerabilidad económica:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Efectos de la concesión:
- La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
- Se inaplica los intereses moratorios.
- Cese de actividad para autónomos: (art. 17)
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización.
- Tendrá una duración de 1 mes.
- Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
- Garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas, y el servicio universal de telecomunicaciones. Se suspende la portabilidad. (art. 18, 19 y 20)
- Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales.
- Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
- Se interrumpe el plazo para a devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma. (art. 21)
- Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo
- Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos. (art. 22 a 28)
- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (Art. 22)
- Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma.
- El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días.
- La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
- Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (Art. 23)
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
- En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
- En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronalprevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor.
- Desempleo: (art. 25)
Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo:
- Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos.
- No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción
- Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación
- Atribución de competencias para el despacho aduanero. (art. 32)
- Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Suspensión de plazos de ámbito tributario (art. 33)
Artículos Relacionados
- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

