Retribución variable percibida por un abogado (relación laboral con su despacho) con motivo del éxito obtenido en un litigio.

Publicado: 27 marzo, 2020

Retribución variable percibida por un abogado (relación laboral con su despacho) con motivo del éxito obtenido en un litigio. Aplicación del 30% de reducción a la retribución acordad entre el profesional y el despacho

Resumen:.

Fecha: 15/01/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0073/2020 de 15/01/2020

 

Hechos:

El consultante, abogado, trabaja por cuenta ajena desde hace más de 10 años en un despacho de abogados. En el año 2015, acordó con su empresa el derecho a percibir una retribución variable en función del éxito en la defensa jurídica de uno de los clientes del despacho, en particular, la retribución dependería del porcentaje que el despacho facturase a su cliente con motivo del éxito en su reclamación. En 2019, a la vista del éxito en una de las reclamaciones interpuestas, la empresa ha procedido a facturar a su cliente el importe pactado, por lo que el consultante ha recibido la retribución acordada. Además, el consultante ha percibido de su empresa bonus en concepto de «esfuerzos» o «compromisos».

La DGT:

Descartada la calificación del rendimiento consultado como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.

En el caso planteado, si bien de los datos aportados resulta que en 2015 se acuerda el derecho del consultante a percibir la retribución variable, y por tanto, es en ese año cuando podría entenderse que se inicia el periodo de generación del rendimiento, no se aporta más información sobre las condiciones específicas para su percepción, o la duración de los trabajos a llevar a cabo, lo que impide la concreción por parte de este Centro Directivo sobre la existencia o no de un periodo de generación superior a dos años.

En consecuencia, de existir tal periodo de generación superior a dos años, siempre que el rendimiento se impute en un único periodo impositivo (2019 según su escrito), el consultante podría aplicar sobre los rendimientos íntegros del trabajo objeto de consulta la reducción del 30 por ciento del citado artículo 18.2 de la LIRPF, con los límites previstos en dicho apartado, siempre y cuando no hubiera aplicado la referida reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, en los cinco periodos impositivos anteriores a 2019, cuestión que no se precisa en su escrito.

 

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