El TJUE concluye que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al impuesto sobre sociedades en dicho territorio no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Matriz-filial.
Fecha: 02/04/2020
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 02/04/2020
De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, esta directiva solo es de aplicación a las sociedades a las que se refiere su artículo 2, es decir, aquellas que revistan alguna de las formas recogidas en la parte A de su Anexo I, tengan su domicilio en el correspondiente Estado miembro y estén sujetas a alguno de los impuestos enumerados en la parte B del Anexo I.
De esta forma, por lo que se refiere al Reino Unido, la Directiva se aplica solamente a las «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y sujetas al «corporation tax en el Reino Unido».
El TJUE concluye que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al impuesto sobre sociedades en dicho territorio, no cumplen, conforme al propio ordenamiento británico, ninguna de las dos condiciones, por lo que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Matriz-filial.
Ello no obstante, el TJUE recuerda que las sociedades gibraltareñas si pueden invocar, en todo caso, la protección derivada de las libertades de circulación en el mercado interior particularmente de las de establecimiento y circulación de capitales, por lo que la tributación de los dividendos repartidos a las mismas por sus filiales de otros Estados miembros deberá respetar tales libertades.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 2, letra a), incisos i) y iii), de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en relación con el anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion, de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido», que figuran en dichas disposiciones, no se refieren a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al impuesto sobre sociedades.
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