La cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas debe minorarse en el importe destinado al pago de los honorarios de abogado y procurador y debe considerarse como ganancia patrimonial a efectos de IRPF
Fecha: 02/12/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 02/12/2019
Hechos:
Por sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 12 de noviembre de 2012 se estima el recurso y se anula la resolución recurrida, imponiendo expresamente a la Administración la obligación de indemnizar a la actora por los gastos en los que se vio obligada a incurrir para la prestación de las garantías precisas para la suspensión. La cuantía de esta indemnización fue concretada en 32.878,95 euros.
La Administración tributaria califica la restitución de los gastos por la constitución de avales, prestados en un procedimiento judicial y acordados en sentencia, como una ganancia patrimonial (pues existe una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente) no exenta (por no tratarse de una indemnización personal).
El TSJ de Madrid:
En definitiva, la cantidad percibida por el recurrente como consecuencia de la estimación de su demanda jurisdiccional y del reconocimiento de una indemnización por los gastos incurridos a lo largo del mismo – en concreto, gastos derivados de la constitución de avales necesarios para obtener la medida cautelar de suspensión solicitada-, debe considerarse ganancia patrimonial a efectos de IRPF sólo en la parte que exceda de los importes abonados como costes del proceso, debidamente acreditados -como aquí sucede y resuelve expresamente el TSJ de Castilla La Mancha-, pues lo contrario supondría gravar una ganancia ficticia, no real.

