Exención de la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual: reinversión en oficina que se destinará a vivienda

Publicado: 14 mayo, 2020

La DGT contesta que si se cumplen los plazos es posible la exención

Fecha: 21/01/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0117-20 de 21/01/2020

 

Hechos:

La consultante procedió a la venta de su vivienda habitual el 1 de octubre de 2019. Asimismo, tiene la intención de adquirir un inmueble inscrito en el Catastro como oficina, y realizar los trámites urbanísticos pertinentes para obtener la licencia correspondiente y que dicho inmueble pueda ser su nueva vivienda habitual. Una vez realizado el cambio de uso de oficina a vivienda en el catastro y obtenida la licencia se trasladaría a esta nueva vivienda.

La DGT:

Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.

En consecuencia, en el presente caso, dado que transmisión de la vivienda habitual precedente se ha producido el 1 de octubre de 2019, la adquisición de la nueva vivienda deberá realizarse dentro del plazo de los dos años siguientes a contar desde la transmisión, es decir, el plazo finalizaría el 1 de octubre de 2021, conforme al artículo 41.3 del RIRPF.

Además de lo anterior, según los datos aportados, adquirido el nuevo inmueble se realizará la solicitud de licencia urbanística para el cambio de uso de oficina a vivienda, y una vez que ésta se obtenga, la consultante trasladará su residencia a dicha vivienda. Por tanto, para que resulte de aplicación la exención por reinversión será necesario, además de lo expuesto en el párrafo anterior, que se llegue a residir en la referida vivienda dentro del plazo de los dos años señalados, debiendo precisar, que si la ocupación de la vivienda se realiza en el plazo de los doce meses desde su adquisición ésta tendrá la consideración de vivienda habitual desde dicha adquisición, y en el caso de que no se ocupe dentro de los referidos doce meses, tendrá la consideración de vivienda habitual desde que se resida efectivamente en ella (siempre dentro del plazo de los dos años desde la transmisión, conforme a lo expuesto anteriormente).

 

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