Reconoce el derecho a la deducción del gasto del ipad y de la línea de teléfono móvil
Fecha: 19/05/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 29/01/2020
Esta sentencia del TSJ de Valencia se pronuncia sobre la deducción del IVA soportado por el demandante en su actividad profesional que dice desarrollar en dos lugares diferentes: la de abogado, en un inmueble destinado en su totalidad a despacho, y la labor de consultoría urbanística, en una habitación de su vivienda habitual.
La sentencia estructura en cuatro lotes los conceptos que el abogado entiende que pueden ser objeto de deducción.
- Sobre la deducibilidad de gastos de iPad y de teléfono móvil. En el fundamento de derecho segundo, se ha hecho una enumeración de los cuatro lotes en que pueden agruparse la relación de conceptos que el demandante entiende que pueden ser objeto de deducción.
El demandante considera que cabe deducir el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional.
Con relación al iPad, se trata de un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. Por tanto, cabe reconocer el derecho a la deducción del gasto.
En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica Movistar denominado «Con Tu Negocio Horario Oficina 35». El horario de llamadas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y es necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional. Así las cosas, procede reconocer el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos.
- Sobre la deducibilidad de consumos de agua y luz
La Administración excluye la posibilidad de deducir los gastos de IVA consignados en facturas que documentan consumos de luz y agua, por figurar las mismas a nombre de otro titular.
El titular de las facturas es el padre del demandante, persona con quien éste desempeño su actividad profesional hasta su fallecimiento.
El demandante aporta la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, en la que se indica que el anterior titular de la vivienda que constituye el despacho del demandante falleció el 11 de agosto de 2010.
El recurrente acredita que es quien abona los consumos de luz y agua.
A pesar del defecto formal que existe en las facturas que documentan consumos de luz y agua, lo cierto es que las mismas vienen referidas al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional. Además, las facturas han sido pagadas por el demandante. No obstante, el demandante debería ponerse en contacto con las compañías suministradoras para modificar el titular de los suministros.
Así las cosas, evitando interpretar de forma tan excesivamente formalista la exigencia relativa a la constancia del titular de la factura, teniendo en cuenta que el titular de la misma era el padre del demandante, ya fallecido, anterior titular del inmueble en el que se desempeña la actividad empresarial o profesional, cabe reconocer el derecho a la deducción practicada por el recurrente.
Por ello, se accede a deducir los gastos de IVA consignados en las facturas por los conceptos examinados.
- Deducción de gastos de mobiliario de oficina y reparación de inmueble.
Con relación a estos gastos, se hace necesario establecer una distinción entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado por parte del demandante.
Con relación al despacho profesional, cabe reconocer la deducibilidad del IVA consignados en las facturas relativas a mobiliario de oficina (asientos 51 a 58). El demandante ha acreditado que el mobiliario ha sido adquirido para un inmueble cuyo uso se destina exclusivamente a despacho profesional. Lo mismo cabe decir respecto de las facturas que documentan trabajos profesionales ejecutados en el despacho profesional.
Sin embargo, con relación a la vivienda particular del demandante, no cabe reconocer la deducibilidad total del IVA consignado en las facturas expedidas por ILICITANA DE OBRAS Y SERVICIOS. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el demandante destina una pequeña habitación de su vivienda habitual al desempeño de la actividad profesional. Si atendemos a la relación de trabajos que se describen en las facturas expedidas por la referida entidad, la actuación afecta a la totalidad de la vivienda, de modo que no es posible repercutir la totalidad de la actuación. En su caso, cabría deducir la relación de gastos referidos exclusivamente al espacio de la vivienda destinado al desempeño de la actividad profesional.
- Sobre la deducibilidad del IVAsoportado porlos gastos de combustible y otros gastos relacionados con automóvil. Criterio de esta Sala a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018.
Con relación a los gastos que el demandante pretende deducirse en concepto de consumo carburante y reparación vehículo, no cabe más que confirmar el criterio sostenido por la Administración.
De una parte, la Administración rechaza la deducibilidad de gastos que corresponden a vehículos que no pertenecen al demandante, lo que impide su deducibilidad.
Con relación a otros, la Administración sólo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas que documentan los gastos, correspondiendo al demandante probar la afectación exclusiva de dichos bienes a la actividad empresarial o profesional.
El demandante no ha desplegado actividad probatoria alguna que permita dejar constancia del uso exclusivo de los vehículos en el desempeño de la actividad empresarial o profesional, lo que conlleva el rechazo de sus alegaciones.
Artículos Relacionados
- El TJUE reconoce la exención de IVA a los servicios de limpieza prestados por agrupaciones en centros sanitarios y educativos
- La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %
- Reiteración del criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares

