Dos sentencias del TSJ de Baleares anulan la sanción (una de 40.000 euros y la otra sentencia de 10.000 euros) impuesta a un contribuyente por presentar el Modelo 720 en plazo pero con errores.

Publicado: 8 junio, 2020

Fecha: 23/12/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Baleares de 29/04/2020

En el mismo sentido Sentencia del TSJ de Baleares de 29/04/2020

 

 

Hechos:

El ahora demandante, de nacionalidad británica, presentó en plazo las declaraciones informativas de bienes en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012 y 2013. Declaró en las mismas una cuenta de valores, siendo titular del 50 % de la misma.

A resultas de actuaciones de comprobación se advierte que la cuenta de valores declarada se compone de 31 tipos de activos financieros.

La DGT:

Tramitado procedimiento sancionador, el mismo se resuelve mediante resolución de 26 de julio de 2016 imponiendo una sanción de multa de 40.000€. Se aprecia que las declaraciones mediante el modelo 720, pese a presentarse puntualmente, y pese a contener declaración veraz de la cuenta de valores, sin embargo resulta incompleta al no desglosar los activos financieros que componen dicha cuenta.

El TSJ de Baleares:

El principio de presunción de inocencia no permite que la resolución sancionadora razone la existencia de culpabilidad del obligado tributario mediante la mera afirmación de que no es apreciable la concurrencia de discrepancia interpretativa razonable o de cualquiera de las restantes causas legales excluyentes de la responsabilidad.

Por consiguiente, aun cuando la norma tributaria incumplida sea clara, como si no se entiende razonable la interpretación que de esa norma sostiene el obligado tributario, en definitiva, la Administración Tributaria no puede imponer la sanción sin más, justamente por cuanto, si bien pudiera ser que no concurriera ese supuesto de exclusión de la responsabilidad, bien pudiera ser igualmente que el contribuyente hubiera actuado diligentemente.

A ese respecto, debe tenerse en cuenta, primero, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia se vulnera cuando se impone la sanción por la sola referencia al resultado, por ejemplo, por el mero hecho de no ingresar, esto es, se vulnera el derecho fundamental cuando se impone la sanción sin justificación de que concurre un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio -en ese sentido, sentencia del Tribunal Constitucional número 164/05 -.

Las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones tributarias.

Por tanto, la motivación de la culpabilidad en la resolución sancionadora no queda cubierta con la alegación genérica de las incorrecciones llevadas a cabo por el contribuyente, de manera que siempre es necesario especificar, por ejemplo, los motivos o causas de esas incorrecciones a efectos de la posterior valoración de la conducta o las circunstancias en que el contribuyente aplicó la deducción y la causa por la que se califica de indebidamente acreditada esa concreta deducción aplicada por el contribuyente.

La resolución sancionadora aquí analizada fundamenta la culpabilidad con una exposición genérica respecto a que » era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes». Pero luego, al detallar las circunstancias concurrentes, se exponen todas las favorables a la ausencia de culpabilidad.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso por la insuficiente justificación individualizada del elemento subjetivo del injusto.

 

 

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