El Tribunal General anula la decisión impugnada porque la Comisión no logró demostrar de forma fehaciente que existía una ventaja a efectos del artículo 107 del TFUE.
Fecha: 15/07/2019
Fuente: web del TSJUE
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El Tribunal General anula la decisión impugnada porque la Comisión no logró demostrar de forma fehaciente que existía una ventaja a efectos del artículo 107 del TFUE.
En 2016, la Comisión adoptó una decisión relativa a dos resoluciones fiscales emitidas por las autoridades fiscales irlandesas (Irish Revenue) el 29 de enero de 1991 y el 23 de mayo de 2007 a favor de Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), las cuales eran empresas constituidas en Irlanda pero no residentes fiscales en ese país. Las sentencias fiscales impugnadas refrendaron los métodos utilizados por ASI y AOE para la determinación de sus beneficios sujetos a impuestos en Irlanda, en relación con la actividad comercial de sus respectivas sucursales irlandesas. El fallo fiscal de 1991 estuvo en vigor hasta 2007, cuando fue sustituido por el fallo fiscal de 2007. La resolución fiscal de 2007 se mantuvo en vigor hasta que la nueva estructura de negocios de Apple se implementara en Irlanda en 2014.
En su decisión, la Comisión consideró que los fallos fiscales en cuestión constituían una ayuda estatal puesta en práctica ilegalmente por Irlanda. La ayuda fue declarada incompatible con el Mercado Interior. La Comisión exigió la recuperación de la ayuda en cuestión. Según los cálculos de la Comisión, Irlanda había concedido a Apple 13.000 millones de euros en ventajas fiscales ilegales.
Irlanda (Asunto T-778/16) y ASI y AOE (Asunto T-892/16) reclamaron que el Tribunal General anulara la decisión de la Comisión.
Con la sentencia de hoy, el Tribunal General anula la decisión impugnada porque la Comisión no logró demostrar de manera fehaciente que existía una ventaja a los efectos del artículo 107 del TFUE.
Según el Tribunal General, la Comisión se equivocó al declarar que a la ASI y a la AOE se les había concedido una ventaja económica exclusiva y, por extensión, una ayuda estatal.
El Tribunal General hace suyas las apreciaciones de la Comisión relativas a la tributación normal con arreglo al derecho tributario irlandés aplicable en el presente caso, en particular teniendo en cuenta los instrumentos elaborados en el marco de la OCDE, como el principio de libre competencia, a fin de comprobar si el nivel de beneficios imponibles aprobado por las autoridades tributarias irlandesas corresponde al que se habría obtenido en condiciones de mercado.
Sin embargo, el Tribunal General considera que la Comisión determinó erróneamente, en su planteamiento principal, que las autoridades fiscales irlandesas habían concedido a ASI y AOE una ventaja por no haber asignado a sus sucursales irlandesas las licencias de propiedad intelectual del grupo Apple de las que eran titulares ASI y AOE y, por consiguiente, todos los ingresos comerciales de ASI y AOE, obtenidos de las ventas del grupo Apple fuera de América del Norte y del Sur. Según el Tribunal General, la Comisión debería haber demostrado que esos ingresos representaban el valor de las actividades efectivamente realizadas por las propias sucursales irlandesas, habida cuenta, entre otras cosas, de las actividades y funciones efectivamente realizadas por las sucursales irlandesas de ASI y AOE, por una parte, y de las decisiones estratégicas adoptadas y aplicadas fuera de esas sucursales, por otra.
Además, el Tribunal General considera que la Comisión no logró demostrar, en su línea argumental complementaria, los errores metodológicos de las sentencias fiscales impugnadas que habrían dado lugar a una reducción de los beneficios imponibles de ASI y AOE en Irlanda. Aunque el Tribunal General lamenta el carácter incompleto y a veces incoherente de las sentencias fiscales impugnadas, los defectos identificados por la Comisión no bastan por sí solos para demostrar la existencia de una ventaja a los efectos del artículo 107 del TFUE.
Además, el Tribunal General considera que la Comisión no probó, en su razonamiento alternativo, que los fallos fiscales impugnados fueran el resultado de la discreción ejercida por las autoridades fiscales irlandesas y que, en consecuencia, se había concedido una ventaja selectiva a ASI y AOE.
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