El Tribunal Supremo fija que las adjudicaciones de inmuebles en pago de deudas son operaciones de las empresas SEPI exentas de impuestos

Publicado: 21 julio, 2020

La Sala de lo Contencioso estima el recurso de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de septiembre de 2017. El Supremo concluye que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero

Fecha: 20/05/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO DISPONIBLE

 

La Sala III del Tribunal Supremo ha fijado como criterio en una sentencia que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley.

El Supremo estima el recurso de la SEPI contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de septiembre de 2017, que había dado la razón a la Hacienda autonómica en la liquidación, de marzo de 2010, que su Oficina de Manises realizó a la SEPI por importe de 4,7 millones de euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación a la dación de la fábrica de Manises de IZAR a la SEPI como pago de deuda.

En concreto, según relata la sentencia del Supremo, la mercantil IZAR Construcciones Navales, S.A., en liquidación –-en lo sucesivo IZAR-, entidad íntegramente participada por SEPI, transmitió a SEPI, mediante una dación en pago parcial de una deuda que tenía con esta, el pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta.

El 19 de mayo siguiente, SEPI presentó la oportuna autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta, pero exenta del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar de aplicación el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, prosiguen los hechos probados.

El 5 de marzo de 2010, la oficina liquidadora de Manises practicó liquidación provisional por el referido tributo, negando la exención pretendida por considerarla de aplicación únicamente a las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI, a las ampliaciones de capital y a las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía. La deuda tributaria notificada a SEPI ascendía a 4.798.767,77 euros, de los que 4.352.530 euros correspondían a cuota y 446.237,77 euros a intereses de demora, siendo la cuota el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.

No estando conforme con dicha liquidación, SEPI interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que la estimó en resolución de 9 de julio de 2012, al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de IZAR.

La Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC referida, que fue estimado por la sentencia de 20 de septiembre de 2017 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Esta última sentencia es ahora anulada por el Supremo al estimar el recurso de la SEPI. El alto tribunal explica que el artículo 14.4 de la Ley 5/1996 excluye de tributos “a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales”.

Según los magistrados, la finalidad de la exención, que se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, es lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI.

El Supremo concluye que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero.

 

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