Fecha: 22/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2020 – RG 00/00800/2017
Criterio:
Discusión acerca de la sujeción a IVA de las operaciones realizadas por la reclamante (una televisión autonómica), en la que se entiende que las mismas estaban sujetas y no exentas del IVA, por lo que debía repercutirse el IVA correspondiente.
Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que las cuotas soportadas en el desarrollo de las actividades ejercidas eran deducibles para la determinación del resultado de las autoliquidaciones presentadas siempre que se cumplieran todos los requisitos de deducibilidad previstos en la normativa del IVA.
Se mantiene el criterio que se venía aplicando en este ámbito, apuntado al cambio normativo producido en 2015, pero con la especialidad que se introdujo para las televisiones públicas en el propio artículo 7.8º de la Ley del IVA, en lo que se refiere a las actividades generadoras o susceptibles de generar ingresos publicitarios, por lo que se confirma que las cantidades recibidas de la CA son contraprestación de servicios sujetos al tributo.
Reitera criterio de RG 00/00236/2018 (22-07-2020).
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