El demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea
Fecha: 25/05/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 25/05/2020
En el mismo sentido: Sentencia del TSJ de Cantabria de 11/05/2020
HECHOS:
La mercantil recurrente presentó la oportuna autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, rellenando la casilla 547 relativa a «compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores». La declaración fue presentada de forma extemporánea, con fecha 5 de septiembre de 2014.
La Administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, considera que si la declaración ha sido presentada fuera del periodo reglamentario de declaración no es posible optar por la compensación de bases imponibles negativas. Para ello, atiende a la doctrina del TEAC recogida por la resolución de 4 de abril de 2017.
El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, refiere que «las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos». El artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que «las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración».
EL TSJ:
Atendiendo a lo ya resuelto por esta Sala, el demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea. La presentación extemporánea genera otros perjuicios al recurrente, pero, en modo alguno, puede impedirle compensar bases imponibles de ejercicios anteriores por cuanto, como ya ha sido indicado, no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley del impuesto examinado.
Artículos Relacionados
- El Supremo extiende el límite a la compensación de BINs del art. 90.3 TRLIS a las fusiones inversas aprovechadas por anteriores partícipes o socios
- Los gastos contables erróneos deben imputarse, a efectos fiscales, al ejercicio en el que se produce la contabilización del error
- Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas

