Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
La anulación de una liquidación tributaria practicada tras un procedimiento de verificación de datos, en lugar de uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad de pleno derecho. No interrumpe la prescripción.
Fecha: 17/09/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 17/09/2020
En el auto de admisión del presente recurso de casación se entiende que concurre en la impugnación del recurrente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y que la cuestión que presenta dicho interés es la siguiente:
«Determinar si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación».
El TS:
- En coherencia con lo razonado, debemos resolver la cuestión interpretativa suscitada afirmando que la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Y si ello es así, forzoso será concluir que está prescrito, en el supuesto que nos ocupa, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por el Impuesto sobre la Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas), en la medida en que las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos no han interrumpido el indicado plazo prescriptorio, que ha transcurrido con creces cuando se ha dictado la liquidación que debe ahora, por ello, ser anulada.
Artículos Relacionados
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador
- La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás

