Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Se publica en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude
Fecha: 26/10/2020
Fuente: web del Congreso de los Diputados
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Primera parte
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO (primera parte)
En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se señala que de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, no se traspone en todos sus ámbitos:
- en el caso de la norma general anti abuso no será necesaria una modificación de nuestra normativa en la medida en que ya se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través de las figuras del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación
- en el caso de la limitación en la deducibilidad de intereses, la propia Directiva prevé la posibilidad de extender el plazo de transposición hasta el año 2024. El Reino de España, en lo que se refiere al territorio común y también al del régimen foral de Navarra, comunicaron a la Comisión Europea su intención de ejercitar esa opción en el entendido de que tanto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, habiendo manifestado ya la Comisión su visto bueno a esa opción.
- el régimen de asimetrías híbridas comprende un doble plazo de transposición, según la materia concreta, 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, lo que, unido a su complejidad, aconseja abordar aquella en un momento posterior.
Los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para el supuesto de cambio de residencia, se sustituye el régimen de aplazamiento por la Administración tributaria, a solicitud del contribuyente, por el fraccionamiento de dicho pago en quintas partes anuales iguales. (Modificación del artículo 19)
Se introduce la regulación de la imputación de rentas positivas obtenidas por establecimientos permanentes; también se revisa el listado de rentas objeto de imputación. (Modificación del artículo 100)
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Se incluye un nuevo supuesto de hecho imponible referido al traslado al extranjero de la actividad realizada por un establecimiento permanente situado en territorio español;
Se regula la opción de fraccionamiento en términos similares a los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. (Modificación del artículo 18)
Se regula el periodo impositivo y el devengo de este supuesto. (Modificación del artículo 20)
Artículo tercero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica la regla especial de imputación temporal, como rendimiento del capital mobiliario, del procedente de los contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, con el fin de adecuar las previsiones del precepto en cuestión al vigente marco normativo de la actividad aseguradora, en particular en lo relativo a las exigencias que han de cumplir los activos en que se materialice la inversión de las provisiones. (Modificación del artículo 14)
En el supuesto de “Transmisiones a título lucrativo”) se incluye el supuesto de “adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente”. (Modificación del artículo 14)
En línea con la redacción prevista para el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se revisa el listado de rentas objeto de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. (Modificación del artículo 91)
Se introducen nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia de monedas virtuales y a la operativa con las mismas. (Modificación DA decimotercera)
Se incorpora una nueva disposición transitoria trigésima sexta, referida a la “aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021”. (Modificación DT trigésima sexta)
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifican varios artículos para establecer que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, será el valor de mercado; y, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto.
Se da nueva redacción al artículo 30 y a su rúbrica, que pasa a ser la de “acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios”, para introducir los ajustes necesarios a los efectos de incluir “las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mimas personas [donante y donatario]”.
Artículo quinto. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se modifica la disposición adicional segunda (“Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado”) para prever su aplicación general a los contribuyentes no residentes en España, eliminando la exigencia de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Se establecen reglas específicas de valoración en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto o cuando se perciban rentas procedentes de un seguro de vida. (Modificación del artículo 17)
Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se delimitan con mayor precisión los supuestos de no sujeción en él previstos. (Modificación del artículo 7.5)
Se establece, en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos, que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, es el valor de mercado, eliminándose las referencias al valor “real”; y que, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. (Modificación de los artículos 10, 13, 17, 25 y 46)
Artículo séptimo. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se establece un doble supuesto de responsabilidad para los representantes aduaneros en el caso de impago de las cuotas de IVA de importación (según hayan actuado en nombre propio y por cuenta ajena. También se elimina la exclusión de la responsabilidad del representante, al que le será exigible la responsabilidad cuando las deudas deriven de procedimientos de declaración o verificación de datos de las declaraciones aduaneras. (Modificación del artículo 87)
Tres. Se modifica el último párrafo y se añaden tres párrafos al apartado Quinto del Anexo
Artículo noveno. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Se introducen las modificaciones correlativas a las realizadas en el IVA.
Además, en la medida que la normativa del IGIC ha establecido, de forma similar a lo previsto en la del IVA, la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.
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