A la norma se incorpora la Directiva Europea sobre obligaciones de comunicación en determinadas transacciones transfronterizas
La Comisión de Hacienda se ha reunido este martes, 27 de octubre, para para debatir, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Tras haber sido aprobada, por unanimidad, la Comisión enviará esta iniciativa al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.
Los miembros de la Comisión han debatido y votado el informe elaborado por la ponencia designada para este proyecto de ley. Al haber quedado rechazadas las enmiendas al articulado, el informe ha sido aprobado en sus propios términos. En este caso, se habían registrado modificaciones de los grupos parlamentarios Mixto (Partido Regionalista de Cantabria), Popular, Ciudadanos, Plural (Junts per Catalunya), Republicano, Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que han sido rechazadas.
Este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo, contempla la modificación de la Ley General Tributaria, a través de dos disposiciones adicionales, para incorporar la Directiva Europea conocida como DAC 6, de obligada transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Este texto establece la obligación de comunicación de «determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva», con dos objetivos fundamentales: por una lado, la lucha contra la elusión y la evasión fiscal; y por otro lado, la disuasión respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. No obstante, esclarece que la obligación de declaración de un mecanismo no implica que sea necesariamente «defraudatorio o elusivo».
Según esta norma, serán los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) quienes tendrán obligación de informar sobre mecanismos internacionales de planificación fiscal ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea, donde se clasificarán en un directorio accesible a los Estados miembros. Se deberá informar sobre mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) cuando se realicen «en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado». En todo caso, el texto regula y garantiza el secreto profesional.
El proyecto de ley también incluye un «régimen sancionador por la falta de presentación en plazo» y por «presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos». Se establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
El Proyecto de Ley será ahora remitido al Senado. En caso de que la Cámara Alta realice alguna modificación, este proyecto de ley regresará al Congreso para su aprobación definitiva. De no hacerlo, la Ley quedará directamente aprobada y lista para publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
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