Deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos. Diferencia de trato entre el régimen de la deducción de dividendos obtenidos según la residencia de la entidad que los distribuye. Vulneración de la normativa comunitaria. CAMBIO DE CRITERIO.
Fecha: 24/09/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 24/09/2020
Criterio:
Conforme al criterio del Tribunal Supremo (Sentencia de 2 de julio de 2020, rec. cas. 3503/2017), el artículo 32 del TRLIS supone un trato discriminatorio para el régimen fiscal de la deducción de los dividendos percibidos por empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades, cuando son percibidos de entidades no residentes -sean éstas de Estados miembros o no-, en relación con el que recibirían de ser residente en España la entidad que los reparte.
En el mismo sentido Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1170/2020, de 17 de septiembre. Recurso de Casación 1103/2019.
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