La entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero. No estará sujeto a retención
Los rendimientos, intereses, satisfechos por el empleado, (prestatario), a la entidad consultante, (prestamista), no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener.
Fecha: 22/09/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceso a Consulta V2846-20 de 22/09/2020
El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, regula la obligación de realizar pagos a cuenta, y dispone que:
“(…).
- Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…).”
La obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.
A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario.
Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”.
De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto, los rendimientos, intereses, satisfechos por el empleado,(prestatario), a la entidad consultante, (prestamista), no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener.
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