Ganancias Patrimoniales. Conceptos a incluir en el valor de adquisición; gastos de conservación y mantenimiento versus mejoras. Aplicación a la ganancia Patrimonial obtenida en el IRNR de la normativa del IRPF.
Fecha: 27/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio:
Por contraposición al artículo 13.1.a) del Reglamento del IRPF, y a falta de una definición concreta en la propia norma, las ampliaciones o mejoras deben entenderse como auténticas inversiones que redundan en un aumento de la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión o capacidad en otro tipo de bienes, tal y como se considera en el ámbito del Plan General Contable, siendo tan solo estos costes en mejoras o ampliaciones del inmovilizado los que deben considerarse, en el ámbito del IRPF, como mayor importe del valor de adquisición. No así los que constituyen sustituciones por la obsolescencia o deterioro del elemento necesarios para el mantenimiento del uso y eficiencia del inmueble.
Mismo criterio en Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 y en Consultas DGT que se citan.
Reitera criterio de RG 3838/2019, de 24 de septiembre de 2020
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