Reforma del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD Legislativo 4/2004, por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Fecha: 27/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio:
En interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo —STS de 18-07-2019 (rec. nº. 5873/2017), STS de 11-03-2020 (rec. nº. 6299/2017) y STS de 19-05-2020 (rec. nº. 4236/2018) —,con la reforma operada en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, la aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión no requiere que el sujeto pasivo ejerza una actividad económica.
En el presente caso aun cuando la empresa no realiza la actividad empresarial de promoción inmobiliaria (es decir, no se acredita que hubiera una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios) procede la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, puesto que ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo y sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT
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