Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1)

Publicado: 22 diciembre, 2020

Se añaden nuevas preguntas en referencia al Brexit

Fecha: 16/12/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota

Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo.

Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1)

Por otra parte se añaden tres nuevas preguntas frecuentes: faq 2.55, 4.26 y 4.27:

  1. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?

A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:

  1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
  2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA (NVAT) específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.

Como consecuencia de lo anterior:

  1. A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIF-IVA (NVAT) los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIF-IVA (NVAT) que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
  2. Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.
  3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.26 Al registrar una factura recibida por adquisición de un bien de inversión, ¿es obligatorio cumplimentar el campo “Bien Inversión”?

No es obligatorio. El campo “Bien Inversión” es opcional en todo caso.

4.27 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?

Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.

Cambios en el SII previstos para enero de 2021: fecha.

Por cuestiones técnicas y operativas, los cambios en el SII previstos para enero de 2021, incluidas las nuevas validaciones, estarán disponibles a partir del 4 de enero de 2021.

 

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