Residente fiscal alemán propietario de un inmueble en Mallorca que está obligado a presentar el IP puede deducirse la deuda del crédito hipotecario otorgado por un banco alemán obtenido para la compra del mismo

Publicado: 12 enero, 2021

Residente fiscal alemán propietario de un inmueble en Mallorca que está obligado a presentar el IP puede deducirse la deuda del crédito hipotecario otorgado por un banco alemán obtenido para la compra del mismo.

 

La deuda contraída por el consultante resulta deducible por su destino, esto es, en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho

Fecha: 19/10/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3112-20 de 19/10/2020

 

HECHOS:

El consultante, residente fiscal en Alemania, está negociando la compra de un inmueble en Mallorca. El precio de compra se financiará mediante un crédito otorgado al consultante por una entidad financiera alemana.

La DGT:

En el presente caso el consultante es residente fiscal en Alemania por lo que será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real al ser titular de un bien inmueble situado en territorio español.

Para determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con el artículo 9.Cuatro de la LIP, en los supuestos de obligación real sólo serán deducibles “las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes”. Por lo tanto, la deuda contraída por el consultante resulta deducible por su destino, esto es, en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.Uno de la LIP, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera.

 

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