Calificación en el IRPF de los socios de la compra por parte de una sociedad a los accionistas de las participaciones sociales para su autocartera. El TS estima (como la DGT) que en parte será ganancia patrimonial y en parte rendimiento de capital mobiliario por el importe de las reservas.
Fecha: 2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 25/11/2020
En el supuesto de una transmisión de acciones o participaciones sociales a una sociedad por parte de sus socios, que las adquiere como autocartera, si la total magnitud económica que se entrega a cada uno de los socios comprende, junto al valor de sus acciones transmitidas, una cantidad procedente de la reserva voluntaria existente en la sociedad a causa de la falta de reparto de dividendos, son de diferenciar dos entregas diferenciadas: (i) una con el carácter de rendimiento de capital mobiliario; y (ii) otra como precio de las acciones transmitidas, que podrá constituir en su caso ganancia de patrimonio.
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