La consulta versa sobre el tratamiento contable de los ordenadores adquiridos, desde el punto de vista de la sociedad que adquiere dichos ordenadores con la finalidad de donarlos a una ONG o asociación, y se pregunta si la sociedad debe calificarlos como inmovilizado, proceder a su amortización y contabilizar la correspondiente pérdida en el momento de la donación.
Sobre la cuestión planteada, habrá que determinar si los ordenadores adquiridos cumplen los requisitos para poder registrarlos como activos teniendo en cuenta la definición y los criterios de registro contable de los elementos de las cuentas anuales contenida en la primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto de 1514/2007, de 16 de noviembre, ya que, en caso contrario procederá el registro de un gasto.
En concreto, en el MCC se definen los activos como:
“Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.
Asimismo, los activos deben reconocerse en el balance, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5º del MCC:
“Cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad”.
En el caso que nos ocupa, parece desprenderse que los ordenadores han sido adquiridos con la finalidad exclusiva de donarlos a otra empresa por lo que dicha adquisición deberá ser contabilizada como un gasto (por donación) del ejercicio en el que se realiza la compra.
ASPECTOS FISCALES PARA LA EMPRESA DONANTE:
1º: El gasto por donación contabilizado no tendrá consideración de gasto fiscalmente deducible
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(…)
- e) Los donativos y liberalidades.
(…)
2º: En la entrega de bienes a la ONG se devengará IVA y tendrá consideración de operación de autoconsumo, siendo deducible el IVA soportado en su adquisición.
3º La empresa se beneficiará de la deducción del 35% (o del 40%) con el límite del 10% de la BI del período impositivo:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

