Fecha: 15/12/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 15/12/2020
Criterio:
El tipo del 4% en el IVA se aplica únicamente a las entregas de vehículos que se utilizarán por personas con discapacidad o que se desplazan en sillas de ruedas, no siendo este el caso de las ambulancias, que se utilizan por otro tipo de personas. Se acoge con ello el criterio señalado por la DGT en contestación de 16-5-2008, V0982-08.
Reitera criterio de RG: 00-00076-2016, de 28 de marzo de 2019.
IVA, deducciones, interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento a otras entidades que realizan operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la norma y simulación.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

