La renuncia a las acciones no implica la transmisión de los mismos
Fecha: 04/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3277-20 de 04/11/2020
Hechos:
El consultante manifiesta que tiene unas acciones de una compañía de los Estados Unidos de América que se declaró en quiebra y desde entonces el banco le ha estado cobrando comisiones, habiendo manifestado el banco al consultante que el depositario de las acciones no puede entregarle los títulos y que para evitar el cobro de comisiones, el consultante debe firmar un escrito de renuncia a los títulos. Según le manifiesta el banco, dicha renuncia aparecerá fiscalmente como una venta de los títulos a precio cero.
La DGT:
Para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el perí odo impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta además que la exclusión de la administración de los títulos en la cuenta de valores que el consultante tiene en una entidad bancaria, no implica la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.
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