El TSJ considera que el Impuesto sobre el Patrimonio no grava a los no residentes por la participación indirecta en bienes o derechos detentados a través de entidades extranjeras
Fecha: 03/12/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TSJ de Illes Balears de 03/12/2020
Hechos:
residente en Alemania que es accionista de una mercantil alemana, la que a su vez, participa en una entidad española. La sociedad española está constituida, en más del 50% de su capital social, por bienes inmuebles sitos en España.
El TSJ:
El recurrente es accionista de una mercantil alemana que es la titular de las participaciones sociales de una mercantil española que está constituida en más del 50% de su capital social en bienes inmuebles sitos en España. Por lo tanto, quien es la titular de las acciones de la mercantil Anevasi S.L. no es la persona física del recurrente, sino íntegramente la sociedad alemana Deneb Grundbesitz GmbH, frente a la cual, el recurrente desde luego posee sus derechos por su condición de accionista. Pero esas acciones societarias no son realizables en España, porque esa sociedad no es española, sino alemana. Además, dichas acciones tienen la consideración de bienes muebles radicadas fuera de España, y así lo declaró la STS de 26 de abril de 1997 (Recurso de Apelación núm. 13884/1991). Por lo tanto, con arreglo al artículo 5. Uno b) de LIP no concurre en el caso el hecho imponible para que nazca el devengo del impuesto sobre el Patrimonio.
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