Sanciones tributarias. Reducción de las sanciones. Concesión de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la sanción con dispensa de garantías basado en el artículo 82.2.b) LGT. Procedencia de la reducción del 25 por ciento de la sanción regulada en el artículo 188.3 LGT.
Fecha: 16/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 16/02/2021
Criterio:
Resulta procedente el mantenimiento de la reducción del 25 por 100 practicada en las sanciones impuestas, regulada en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos queden dispensados de la obligación de constituir garantía con base en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Unificación de criterio
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