El TS plantea al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 203.6.b) 1º de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, cuyo texto literal ha quedado reflejado más arriba, debido a su eventual oposición a los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3, de la Constitución Española.Principio del formulario
El TS eleva una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el automatismo de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones administrativas en una inspección
Fecha: 25/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Auto del TS de 25/02/2021
Cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 203.6.b) 1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por las serias dudas que suscita a este Tribunal Supremo su adecuación al artículo 25 de la Constitución, en relación con el principio de proporcionalidad de la sanción de multa que prevé, manifestación del principio de legalidad penal, plenamente trasladable a las infracciones y sanciones administrativas. La razón en que se sustentan las dudas de inconstitucionalidad se basa en que el citado precepto fija una única sanción de multa, que es proporcional a la cifra de negocios del último ejercicio que se ha de declarar, anterior a la comisión de la infracción -consistente en el 2 por 100 de tal indicador-. Además, resulta la imposibilidad de interpretación conforme de la norma con la Constitución -esto es, la eventualidad de que las cantidades mínima y máxima fijadas como sanción en el precepto aplicado, pudieran servir como margen para el intérprete a fin de adecuar la gravedad del hecho y de la culpabilidad a su consecuencia sancionadora- pues la tipificación del precepto lo impide. Posibles dudas también sobre infracción del principio de culpabilidad (art. 25 y 24 CE) y del de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
LGT. Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
…
b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:
1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
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