Regularización en el IS por no considerarse gastos deducibles los intereses de un préstamo para la compra de participaciones propias para amortizarlas, con consiguiente reducción del capital social. Operación realizada con la finalidad de proporcionar una restitución de aportaciones a los socios. Se pretende la interpretación del art. 14.1.e) de la LIS de 2004, y en concreto el concepto de liberalidad y la exigencia de correlación entre gastos e ingresos para la posibilidad de deducción, en el sentido si tal correlación juega sólo en el ámbito de la expresada letra e) -es decir, como salvedad o excepción a la noción de donativo o liberalidad- o como exigencia estructural, más general.
Fecha: 25/02/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 25/02/2021
La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita.
La ratio decidendi de la Sentencia sobre este particular se contiene en el Fundamento de Derecho Quinto, señalando, en síntesis, que, aunque en el acuerdo se exprese que el fin del préstamo era asegurar la liquidez del negocio ordinario, ello no se aviene con la propia contabilidad de la actora, concluyendo que al disponer de importantes reservas acumuladas que le permitían disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad, la necesidad de financiación derivaba, claramente, del pago del dividendo, no de la actividad propia de la sociedad.
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