Preguntas frecuentes sobre el fraccionamiento en Renta por ERTE

Publicado: 15 abril, 2021

Mediante este fraccionamiento podrá ser pagada, exclusivamente, la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.

El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses, con pagos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No. Este fraccionamiento extraordinario no conlleva el devengo de intereses de demora.

Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

No obstante lo anterior, no podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dicho régimen es de aplicación opcional a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006.

Si. En ese caso, el requisito de haber estado incluido en un ERTE durante 2020 y de haber recibido en ese ejercicio las correspondientes prestaciones deberá cumplirlo cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Este fraccionamiento es optativo, pero es incompatible con el aplazamiento o fraccionamiento general regulado en la Ley General Tributaria, así como con el fraccionamiento específico regulado en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (60-40%).

Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por IRPF 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

En cualquier caso, se considera suficiente este límite por abarcar la cuota tributaria derivada de las percepciones del ERTE.

 

Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.

Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.

Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.

Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación: “La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.

Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento

 

Acceso a la Sede electrónica.

Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.

Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

Se facilita link de acceso directo a dicha opción:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml 

También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

 

Si te ha interesado ... compártelo !