Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra una resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional que falla siguiendo el criterio de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos

Publicado: 11 mayo, 2021

El TEAC recuerda que la Administración debe respetar los criterios de las resoluciones de la DGT, por lo que las liquidaciones emitidas sin atender a dichos criterios serán nulas, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión

Fecha: 23/04/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 23/04/2021

Criterio:

La cuestión controvertida consistía en determinar si la pensión no contributiva de invalidez, reconocida por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y satisfecha por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), resultaba equiparable a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, a los únicos efectos de aplicar la exención reconocida en la letra f) del artículo 7 de la LIRPF.

Se desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. El acto de liquidación que es recurrido ante el TEAR, el cual estima la reclamación citando al efecto el criterio aceptado por la dirección General de Tributos, nunca debió dictarse pues existían en el momento de su dictado contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos (V2944-15 de 7-10-2015 y V1486-17 de 12-06-2017) con efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, reiteradas por otras posteriores (V0129-20 de 21-01-2020 y V1000-20 de 22-04-2020).

Y se hace ver que, en un caso como el presente, este TEAC no debe ni puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto de lo que se le suscita; pues si lo hiciera, estaría abriendo una vía que permitiría a los órganos de aplicación de los tributos vulnerar lo dispuesto en el repetido art. 89.1 de la Ley 58/2003, es decir, vulnerar el caracter vinculante para ellos de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos que fueran favorables para los obligados tributarios, al habilitar una vía para que los Órganos que tienen  acceso al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (art. 242.1 de la Ley 58/2003) pudiesen intentar combatir los criterios vinculantes de la D.G.T. que entiendan no convenientes y que resulten favorables para los obligados tributarios.

Unificación de criterio.

 

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