El año del desplazamiento a España no se computa si el contribuyente no adquiere su residencia en dicho ejercicio
Fecha: 26/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 26/01/2021
Criterio:
Al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país.
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