La AEAT puede dar a otras Administraciones (en este caso el Ayuntamiento) información reservada de un contribuyente si es con fines tributarios. Si es para otra finalidad deberá contar con la autorización del interesado.
El Ayuntamiento no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Sólo es válida la cesión de información por parte de la AEAT si es con fines tributarios; si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado
Fecha: 11/03/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: acceder a Sentencia del TS de 11/03/2021
El caso trata de cesión irregular de licencias de taxi. Tal práctica ha dado lugar a actuaciones inspectoras de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en lo que ahora interesa, del Ayuntamiento, en este caso por tratarse de cesiones irregulares de licencias de taxi.
El Ayuntamiento se dirigió a la AEAT para completar pruebas de las infracciones cometidas por los titulares de licencias, infracciones tipificadas en el artículo 104.4 de la Ley canaria 13/2007, esto es, por cesión irregular de sus licencias, pidiéndole «la documentación obrante en esa Delegación, sobre el procedimiento referenciado [las diligencias penales], que pueda ser de interés y utilidad para esta Ayuntamiento». Con la documentación cedida por la AEAT el Ayuntamiento dictó resoluciones con sus multas respectivas.
El TS, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
Por tanto, no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca pues del oficio remitido a la AEAT se deduce que interesaba los datos para actuar respecto a los titulares de licencias que indebidamente las hubieran cedido a floteros: no de otra forma cabe entender la cita que se hace en ese oficio del artículo 104.4 de la Ley canaria 13/2007.
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