Donación de unas participaciones de una empresa familiar. Concepto de afinidad. Donación hecha por la hermana del socio fallecido al hijo de la pareja de hecho

Publicado: 19 mayo, 2021

No nos encontramos  ante un supuesto de parentesco por afinidad entre donante y donatario, dada la inexistencia de vínculo matrimonial entre el hermano de la donante y la madre del donatario

Fecha: 08/03/2021

Fuente: web de e-tributs

Enlaces: acceder a Consulta e-tributs num. 271/20, de 08/03/2021

 

El consultante (Sr. Y), quien, se dice, ocupa el cargo de administrador y gerente de la compañía A, SL., Dedicada a la actividad industrial, adquirirá por donación unas participaciones representativas de más del 50% del capital social de dicha entidad, de manera que tanto la donante como el consultante serán titulares de más del 5% de las participaciones.

La donante, de más de 65 años (Sra. Z), hermana del Sr. X quien constituía relación estable de pareja con la madre del consultante. El Sr. X murió en septiembre de 2018.

En relación con los hechos expuestos, se consulta si, en la donación de participaciones sociales de la compañía A, SL. por parte de la Sra. Z al consultante, éste podrá disfrutar de la aplicación de la reducción del 95% por donación de participaciones en entidades y, concretamente, si el adquirente se encuentra dentro del grupo de parentesco establecido en la norma.

 

 

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 4/2006, de aplicación de las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el caso de relaciones de afinidad, emitida por este centro directivo:

«El parentesco por afinidad sólo tiene origen y apoyo en el matrimonio y con los parientes de la persona casada, y no en las uniones estables de pareja u otras situaciones convivenciales. 

En este sentido se ha pronunciado también el TSJ de Cataluña en la sentencia núm. 95/2000, de 10 de febrero: 

 

 

«En todo caso, la configuración legal del parentesco por afinidad supone el vínculo matrimonial entre dos personas, requisitos imprescindible para que exista el parentesco por afinidad con la familia del cónyuge.

(…)

Inclusivo, si atendemos a la vigente legislación sobre uniones estables de Hecho, la Ley catalana de 15 de julio de 1998 limita los Efectos personales y patrimoniales de la unión a la esfera de los convivientes y de apo descendencia, y no extiende sobre Efectos a Otros familiares de los Interesados, ni crea relaciones de parentesco por afinidad. «

En el caso planteado en la consulta, y según queda descrito, no nos encontramos pero ante un supuesto de parentesco por afinidad entre donante y donatario, dada la inexistencia de vínculo matrimonial entre el hermano de la donante y la madre del donatario.

Corresponde examinar si el supuesto tiene cabida en el concepto de relaciones paterno filiales de hecho. En un caso similar al ahora consultado, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 979/2012, de 15 de octubre; rec. 588/2009):

«[…] En el presente caso, la recurrente se hija de la pareja de Hecho del hijo premuerto de la causante y tanto en las uniones de pareja como en las relaciones paterno filiales, estas relaciones Tienen Efectos únicamente entre los Afectados y no se Hace extensiva a Terceros, […] » 

Hay que precisar que, aunque el pronunciamiento se refiere al impuesto que grava las sucesiones, este centro directivo entiende que resulta aplicable también a la modalidad de donaciones.

De acuerdo con todo lo expuesto, se concluye que la donante (hermana de la persona que formaba relación de pareja estable) no es respecto del donatario pariente colateral de tercer grado por afinidad, y tampoco constituye una relación paterno filial dado que ésta sólo se da respecto de los miembros de la pareja (o matrimonio, en su caso) y sus hijos.

En consecuencia, no se cumple el requisito de parentesco que regula el artículo 41.1 de la Ley 19/2010 transcrito, por lo que, el donatario (consultando) no podrá disfrutar de la reducción del 95% por donación de las participaciones en la sociedad A, SL.

Si te ha interesado ... compártelo !