Regularización por entender que los contratos calificados como de «renting» tienen el carácter de ejecuciones de obra o de entrega de bienes

Publicado: 26 mayo, 2021

Fecha: 18/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 18/02/2021

 

Criterio:
La reclamante celebra diversos contratos de «renting» que abarcan desde obras de acondicionamiento de local; obras de remodelación, modernización y adecuación en materia de señalización luminiosa y control de ocupación de plazas de garaje de un inmueble destinado a centro comercial; obras e instalaciones, trabajos de electricidad, fontanería, decoración, mobiliario diverso, sobre bienes inmuebles; hasta móviles, vestuario profesional, ropa de cama, alfombras, toallas, mantelerías, servilletas, etc.

La regularización que se practica viene motivada por entender que los contratos de «renting» formalizados por la reclamante no tienen tal carácter, sino que se trata bien de ejecuciones de obra, o bien de entregas de bienes, según los casos, por lo que el devengo no se produce con la exigibilidad del precio (mensualmente a lo largo del período de contrato de renting), sino en el momento en que se celebran los contratos (bien con los trabajos de instalación, acondicionamiento y obras sobre inmuebles cuando los mismos se incorporan materialmente al inmueble, o bien con la puesta a disposición en las entregas de bienes). Se confirma la regularización al entender que se dan las circunstancias, contempladas en el derecho comunitario, que permiten concluir la existencia de una transferencia de la propiedad: i) Que sus estipulaciones trasladen al arrendatario los atributos esenciales de la propiedad, en particular que se le transmita la mayoría de los beneficios y riesgos inherentes a la propiedad legal. ii) Que contenga una cláusula expresa relativa a la transmisión de la propiedad al arrendatario al término del contrato, pudiendo ser tal una opción de compra siempre que sea posible inferir de las condiciones financieras del contrato que su ejercicio constituye la única alternativa económica razonable como sucede, en particular, cuando la suma de los vencimientos contractuales se corresponde con el valor venal del bien y el ejercicio de la opción de compra no exige del arrendatario el pago de una cantidad complementaria significativa.

 

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