Reducción adquisición mortis causa negocio y Calificación del contrato suscrito entre una de las comuneras y la comunidad de bienes

Publicado: 31 mayo, 2021

Reducción adquisición mortis causa negocio. Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de arrendamiento. Requisito relativo a la persona empleada con contrato laboral. Calificación del contrato suscrito entre una de las comuneras y la comunidad de bienes.

RESUMEN:

Fecha: 25/03/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAC de 25/03/2021

 

Criterio:

El deber de encuadramiento en el RETA de la persona empleada a jornada completa no impide la calificación del arrendamiento como actividad económica. Los requisitos para aplicar en el ISD las reducciones por adquisición de actividad económica o negocio profesional deben interpretarse atendiendo a la finalidad de dichas bonificaciones.

Debe prevalecer una interpretación finalista de la norma de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2380/2016, de 26 de mayo de 2016, entre otras) y, en consecuencia, no puede negarse la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 2.1.d) de la Ley 21/2001 de 28 diciembre (CCAA Cataluña) debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato suscrito entre el causante y la causahabiente a través del cual se instrumenta y posibilita la continuación de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, pues ello implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma.

Criterio reiterado en RG 2643/2019, de 28 de abril de 2021

 

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