Resumen IS del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

Publicado: 10 junio, 2021

FRAUDE. Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. XIV Legislatura

Fecha: 06/2021

Fuente: web del Senado

Enlace: publicaciones en el Congreso y Senado

 

I.1. En el ámbito del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículo Primero.

Uno.       Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 19.1, para modificar la opción por el fraccionamiento del pago del impuesto de salida por quintas partes iguales:

La opción se realizará en la propia declaración del impuesto, debiéndose realizar el pago de la primera fracción en el período de pago voluntario de la declaración correspondiente a dicho período impositivo concluido como consecuencia del cambio de domicilio.

Únicamente será exigible la constitución de garantías cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se pudiera ver frustrado o gravemente dificultado.

Se incluyen nuevos supuestos en los que el fraccionamiento perderá su vigencia:

a) Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros.

  • el fraccionamiento perderá su vigencia respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria, correspondiendo al contribuyente la prueba de que dicha transmisión sólo afecta a algunos elementos patrimoniales.
  • las deudas respecto de las cuales ha perdido vigencia el fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes desde la pérdida de vigencia del fraccionamiento.

b) Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado que no sea miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios

  • el fraccionamiento perderá su vigencia respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria, correspondiendo al contribuyente la prueba de que dicho traslado sólo afecta a algunos elementos patrimoniales.
  • las deudas respecto de las cuales ha perdido vigencia el fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes desde la pérdida de vigencia del fraccionamiento.

c) Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado que no sea miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios.

  • las deudas respecto de las cuales ha perdido vigencia el fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes desde la pérdida de vigencia del fraccionamiento.

d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.

  • la pérdida de vigencia del fraccionamiento determinará la exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente.
  • la deuda pendiente deberá ser ingresadas en el plazo de un mes desde la pérdida de vigencia del fraccionamiento.

e) Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.

  • se iniciará el procedimiento de apremio exclusivamente respecto de la fracción incumplida.
  • de no producirse el ingreso en el nuevo período, se considerarán vencidas el resto de fracciones, iniciándose el procedimiento de apremio respecto de la totalidad de la deuda pendiente.

En el caso de cambio de residencia, la transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que hayan sido objeto de imposición en el país de salida en un Estado miembro de la UE el valor determinado por el Estado miembro tendrá consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

 

Dos       Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se modifica   el apartado 4 del artículo 29 en relación con la aplicación del tipo de gravamen del 1% a las sociedades de inversión de capital variable (SICAVs)  reguladas por la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Para el cómputo del número de accionistas de las SICAVs, que no podrá ser inferior a 100, se computarán exclusivamente aquellos que sean titulares de acciones por importe ≥500 €, determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.

Tratándose de sociedades de SICAVs por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe ≥ 12.500 €, determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones

  • El número mínimo de accionistas determinado conforme a los criterios anteriores, deberá concurrir durante el número de días que represente al menos las 3/4 partes del período impositivo.
  • Estas previsiones no se aplicarán a las sociedades de inversión libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni a las SICAVs índice cotizadas.

 

Tres      Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el apartado 2 del artículo 36 para incorporar los requisitos para la aplicación por los productores de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural, española o europea.
  2. Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal.
  3. Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y el material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o cualquier otro proceso de producción realizado en España.

Estos requisitos no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras cuyo contrato de ejecución hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. [Nueva Disposición transitoria cuadragésima segunda]

 

Cuatro Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 100 en relación con la imputación de rentas positivas en transparencia fiscal internacional:

  • Se amplía el alcance de la norma, a las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente en el extranjero – cuando hubiera estado sujeta a un impuesto análogo al IS inferior al 75% del que le hubiera correspondido con sus normas- quedando excluida la aplicación de la exención por doble imposición, prevista en el artículo 22 de la LIS.
  • En el apartado 3 del artículo se incluyen dos nuevas categorías de rentas pasivas susceptibles de integración en la base imponible

g) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).

h) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

  • No se incluirá la renta positiva cuando, al menos 2/3 (antes 1/2) de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas.

 

Cinco    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 119 para especificar que la declaración de fallido para con la Hacienda Pública, ha de ser por insolvencia total de la entidad respecto de los débitos tributarios para con Hacienda.

 

Seis Se añade una nueva disposición transitoria cuadragésima primera, sobre el régimen fiscal aplicable a los procedimientos de disolución y liquidación de determinadas SICAVs que acuerden válidamente el acuerdo con liquidación durante el año 2022.

 

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