DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 1. Tributos sobre el juego.
En los supuestos de explotación de máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, las cuotas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 se reducirán un 50%.
Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la COVID-19.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.
Disposición adicional única.–Modificación de las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse. En todo caso se garantizará que las Federaciones Deportivas de Navarra perciban el total de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria y previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, adaptando la correspondiente convocatoria o concesión de subvenciones para lograr este fin.
Disposición final primera.–Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.
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