Fecha: 30/03/2021
Fuente: —
Enlace: Consulta V0748-21 de 30/03/2021
HECHOS:
La entidad consultante, sociedad limitada española, ha recibido unos servicios de asesoramiento legal por parte de una entidad británica constituida bajo la forma jurídica de una «Limited Liability Partnership», que desarrolla su actividad económica de forma continuada y habitual a través de un lugar fijo de trabajo en territorio español.
La DGT:
La DGT señala que este tipo de entidades tienen una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española.
Partiendo de la base de que la LLP tributaría como una entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en España, las rentas que se satisfagan a la misma estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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