Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Todos los regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
La aplicación de los regímenes especiales anteriores a partir de 1 de julio de 2021 afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.
Por ello, en primer lugar, esta orden tiene por objeto introducir en los modelos 322 «Autoliquidación mensual, modelo individual», 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto y atendiendo a la modificación introducida en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se habilita en los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021, no obstante, será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.
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